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La Justicia Federal ordena frenar las obras del proyecto petrolero Sea Lion en el Atlántico Sur

La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el CECIM y la Asociación de Abogados Ambientalistas y ordenó a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o continuar las obras vinculadas al emprendimiento.

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La Justicia Federal ordena frenar las obras del proyecto petrolero Sea Lion en el Atlántico Sur
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La Justicia Federal de Río Grande ordenó la suspensión inmediata del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, impulsado por las empresas Rockhopper y Navitas. La medida cautelar surge tras una demanda ambiental presentada por el CECIM y AAdeAA, fundamentada en que las compañías no realizaron la Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria para operar en la plataforma continental argentina. El plan, que prevé la perforación de 23 pozos cerca de las Islas Malvinas, quedó frenado para evitar posibles daños irreversibles al ecosistema marino. La jueza Mariel Borruto destacó que la decisión no solo protege el entorno, sino que también salvaguarda la soberanía nacional sobre el territorio y los espacios marítimos argentinos.

La Justicia Federal de Río Grande ha dictado una resolución que ordena la suspensión inmediata de todas las obras materiales vinculadas al proyecto hidrocarburífero denominado "Sea Lion" (León Marino). Este emprendimiento se encuentra localizado en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La medida cautelar alcanza directamente a las empresas Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.

La decisión fue tomada por la jueza federal Mariel Borruto, quien intervino en el marco de una acción preventiva por daño ambiental colectivo. Dicha demanda fue impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA). El objetivo de la acción es prevenir posibles afectaciones ambientales derivadas de la actividad extractiva en la zona.

En su resolución, la magistrada Borruto fue clara al señalar que se trata de una medida cautelar. Por lo tanto, aclaró que en esta instancia no se está emitiendo un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas demandadas, ni se están resolviendo todas las cuestiones que serán objeto de debate en el juicio principal. Sin embargo, consideró que existen elementos suficientes para intervenir preventivamente.

El punto neurálgico de la decisión radica en la falta de procedimientos administrativos obligatorios. La jueza se basó en información oficial provista por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, la cual informó que las empresas Rockhopper y Navitas no han iniciado ningún aviso de proyecto ni han comenzado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). De acuerdo con la Ley General del Ambiente, cualquier actividad susceptible de producir una degradación significativa del entorno debe contar con una evaluación previa.

La jueza enfatizó que el tribunal no está afirmando que el proyecto vaya a provocar necesariamente un daño ambiental, ya que esto no podría determinarse en el estado actual del proceso. Lo que se cuestiona es que la actividad avance sin haber pasado por el procedimiento legal destinado precisamente a determinar cuáles serían los impactos y qué medidas de mitigación o prevención serían necesarias. Esta omisión hace aplicables los principios de prevención y precaución establecidos en la legislación ambiental vigente.

La cautelar prohíbe a Rockhopper y Navitas iniciar, continuar o ejecutar cualquier acto material de ejecución del proyecto "León Marino", incluyendo sus posibles ampliaciones y cualquier pozo o instalación integrado al emprendimiento. Esta prohibición se mantendrá vigente hasta que se complete el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional o hasta que el juzgado disponga lo contrario.

La magnitud del proyecto es considerable. Según la documentación del expediente, el plan contempla la perforación de 23 pozos: 16 destinados a la producción de petróleo, seis para la inyección de agua y uno para la inyección de gas. Asimismo, el esquema incluye una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, junto con una infraestructura submarina compuesta por colectores, líneas de flujo y sistemas de control. El proyecto también prevé instalaciones terrestres y portuarias en Puerto Argentino para dar soporte a la actividad offshore.

Respecto a los riesgos, la demanda señala posibles alteraciones del lecho marino, contaminación química, generación de ruido submarino, descargas operativas, interferencia con el tránsito marítimo y afectaciones a mamíferos y aves marinas, además del riesgo de derrames de hidrocarburos. Si bien la jueza indicó que estos impactos no están demostrados como hechos inevitables, consideró que la actividad es susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes que requieren una evaluación previa.

Un argumento central de la resolución fue el "peligro en la demora". La jueza sostuvo que el riesgo no es hipotético ni remoto, advirtiendo que, mientras se tramita el expediente, las obras podrían avanzar hasta generar situaciones irreversibles. Además, señaló un obstáculo procesal: las empresas tienen domicilio en el extranjero y deben ser notificadas mediante el Convenio de La Haya, proceso que podría demorar considerablemente la causa.

Asimismo, la magistrada vinculó el caso con la soberanía nacional. Destacó que la pretensión del CECIM no es solo una controversia técnico-ambiental, sino que involucra la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos, calificando la soberanía como un "bien colectivo indivisible" e interés federal.

Finalmente, el tribunal intimó a las empresas a presentar, en un plazo de 10 días judiciales, una declaración jurada sobre el estado del proyecto y preservar toda la documentación técnica y contractual. Simultáneamente, se requirió información a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Energía y el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre permisos, habilitaciones o sanciones relacionadas con estas empresas en el territorio argentino.

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